AUTO No. 1923 ( 24 de mayo de 2023 ) Expediente No. VDA-1-1127-20230524 Por medio del cual se inicia un trámite ambiental y se dictan otras disposiciones LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Resolución Cortolima No.4583 de 2021, Resolución Cortolima No. 4050 de 2021 y demás normas concordantes CONSIDERANDO: 1. OBJETO Pasa el expediente No.VDA-1-1127-20230524 al Despacho para considerar la viabilidad de iniciar o no, trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, representada legalmente por el señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.106.306.493. 2. ANTECEDENTES: Mediante solicitud de fecha 03 de mayo de 2023 a través de la plataforma virtual de la Corporación, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, solicitó Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, allegando para lo pertinente la siguiente documentación: 1. Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua. 2. Documento denominado: Productos Químicos Panamericanos S.A. Ficha técnica Detergente multiusos desengrasante PQP Profesional. 3. Documento denominado: Ficha técnica. Reductor de desechos orgánicos en forma líquida. 4. Documento denominado: Ficha técnica. Desinfectante. Biodegradable pisolor. 5. Documento denominado: Ficha de datos de seguridad. (Dodecil sulfato de sodio). 6. Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento. 7. Protocolo manejo de residuos gruesos y flotantes. 8. Protocolo manejo de lodos. 9. Evaluación ambiental del vertimiento. 10. Resolución No. 0627 del 29 de junio de 2021 Por la cual se autoriza un cambio de razón social, modifica y extiende el alcance de la acreditación a la sociedad CONSULTORÍA Y SERVICIOS AMBIENTALES CIAN S.A.S. y se toman otras determinaciones, expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM-. 11. Resultados de laboratorio No. 1717. CIAN S.A.S. Consultoría y Servicios Ambientales. 12. Informe del monitoreo de agua residual agua superficial. 13. Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua. (Copia de un ejemplar diligenciado en físico). 14. Documento denominado: Permiso de vertimientos líquidos PTARD La Palmara. 15. Cédula de ciudadanía del señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, representante legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P. 16. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR La Palmara Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 17. Plano contiene: Corte longitudinal trampa de gradas F-F'. 18. Plano 5/8: Reactor UASB. 19. Plano 3/8: Trampa de grasas. 20. Plano 2/8: Desarenador y vertedero. 21. Plano 1/8: Canal de entrada y cribado. 22. Plano 8/8: Lecho de secados. 23. Plano 6/8: Reactor UASB. 24. Plano 7/8: Filtro percolador. 25. Certificado de existencia y representación legal de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit: 900-192.022-1, expedido por la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima. 26. Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio de Carmen de Apicalá, a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- para que haga uso de las instalaciones del predio identificado con ficha catastral No. 00-02-0003-0545-000, para la construcción del sistema de tratamiento de los residuos líquidos del alcantarillado municipal. 27. Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar. Matrícula Inmobiliaria No. 366-39513. 28. Formato de costos de inversión y operación. 29. Documento denominado: Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 30. Documento denominado: Características de las actividades que generan el vertimiento. 31. Plano de localización de la quebrada La Palmara y el predio la PTARD La Palmara. 32. Certificado de uso de suelo, expedido por el Secretario de Planeación, Infraestructura y TICs del Municipio de Carmen de Apicalá. 33. Ocho (8) documentos en formato Excel que contienen información técnica. (Modelación). Que la Subdirección Administrativa y Financiera el día 17 de mayo de 2023, emitió liquidación de la tarifa de evaluación para la solicitud presentada, considerando ésta en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.934.688) MCTE, la cual fue cancelada a favor de CORTOLIMA, de conformidad la nota bancaria de ingresos No. 2023004374 de fecha 18 de mayo de 2023. 3. NORMATIVIDAD a. De la Normatividad en Materia Ambiental: Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (
), y el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla; igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a su vez el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece en su Artículo primero que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e Interés social. b. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: Que según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, consagra dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que según lo dispuesto Artículo 31 de la citada ley en sus numerales 12 y 13 establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos as¡ mismo recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que en el Departamento del Tolima, la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades de su competencia a desarrollarse en el área de su jurisdicción. c. Del permiso de vertimientos. Que el Decreto 1076 de 2015, al respecto menciona: Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Artículo 2.2.3.3.5.2. (Modificado por el artículo 8 del Decreto 050 de 2018) Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. 7. Costo del proyecto, obra o actividad. 8. Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece. 9. Características de las actividades que generan el vertimiento. 10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. 13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. 14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. 15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. 16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. 19. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público. 20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. 21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. 22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso. Parágrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. Parágrafo 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Se aceptarán los resultados de análisis de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país. Parágrafo 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Parágrafo 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos. 4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. De acuerdo a las diligencias obrantes en el expediente No. VDA-1-1127-20230524, de acuerdo a lo relacionado en los antecedentes del presente acto administrativo, revisada la documentación aportada y considerándola ajustada a la luz de los requisitos mínimos de la solicitud establecidos en el Decreto 1076 de 2015, se consideran los presupuestos necesarios para dar inicio al trámite ambiental de evaluación de permiso de vertimientos. Este Despacho en el marco de sus competencias, procederá a dar inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud del Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1. De la misma forma se procederá a aceptar el pago de la tarifa de evaluación, ordenar la publicación de un aviso en medios de comunicación oral, escrito y en boletín de esta entidad. En mérito de lo expuesto la Subdirección Jurídica, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR trámite administrativo de evaluación a la solicitud de Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, representada por el señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.106.306.493. ARTÍCULO SEGUNDO: ACEPTAR el pago realizado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- de la suma correspondiente a UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.934.688) MCTE, la cual fue cancelada a favor de CORTOLIMA, de conformidad la nota bancaria de ingresos No. No. 2023004374 de fecha 18 de mayo de 2023, como tarifa de evaluación ambiental del permiso de vertimientos. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, la publicación de dos (2) avisos que contengan el extracto de la solicitud, uno en un diario de amplia circulación departamental y otro en la emisora local, copia de los cuales deberá allegar a la Subdirección Jurídica de CORTOLIMA (a través de la plataforma virtual), dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para continuar con el trámite, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, deberán aportar con destino al expediente digital No. VDA-1-1127- 20230524, las certificaciones de los medios de comunicación y el ejemplar de la prensa contentivo de la respectiva publicación; de no dar cumplimiento en el término establecido, se procederá a dar aplicación al desistimiento tácito de la solicitud y archivo del trámite, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: La parte resolutiva del presente Acto Administrativo se publicará por CORTOLIMA en la Gaceta Oficial de la página web de esta entidad. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P. identificada con Nit. 900.192.022-1, a través de su representante legal, señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.106.306.493, o a través de apoderado o persona autorizada para dicho trámite. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Alcalde Municipal, Personero y Presidente del Concejo del Municipio de Carmen de Apicalá del Departamento del Tolima y al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, para enterarlos del trámite iniciado en esta Entidad y de su derecho a intervenir. ARTÍCULO SEXTO: ENVIAR el expediente contentivo de la solicitud objeto del presente acto administrativo, a la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, con el fin de establecer las características naturales, ambientales y técnicas de la actividad, se revise y evalué la información soporte aportada por el solicitante y se emita el correspondiente informe técnico, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra este no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado digitalmente por Juan Carlos Guzmán Cortes Subdirector Jurídico Fecha: 2023.05.25 07:46:39. No. 75508