Edictos, Avisos de remate, Edictos Emplazatorios,
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EL SUBDIRECTOR JURÍDICO

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EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA ‘CORTOLIMA‘ AVISA: Que, mediante radicado No. 1299 del 19 de mayo de 2023, el señor LUIS EDUARDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.288, expedida en Ibagué, quien actúa como representante legal del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUÉ TOLIMA E.S.E. identificada con Nit: 890.706.833-9, presentó solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados de un (1) individuo arbóreo de la especie Ocobo (Tabebuia rosea) que se encuentra plantado en la Calle 33 No 4A - 50 barrio La Francia del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima. El objetivo del aprovechamiento forestal está encaminado a la Realización, remodelación o ampliación de obra pública. Que para efectos de la veeduría popular se enviará copia del presente aviso a la Alcaldía, Concejo y Personería del Municipio de Ibagué, con el objeto de que sea fijado en lugar público, para que las personas que se consideren perjudicadas con el aprovechamiento forestal solicitado por el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUÉ TOLIMA E.S.E., puedan hacer valer sus derechos ante CORTOLIMA dentro del trámite respectivo. Se expide en Ibagué a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Firmado digitalmente por Juan Carlos Guzmán Cortes Subdirector Jurídico Fecha: 2023.05.29 17:07:19 N.º 75480

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO

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EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA ‘CORTOLIMA‘ AVISA: Que mediante radicado No. 1092 del 28 de abril de 2023, el señor CARLOS FERNANDO CRESPO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 12.138.790 de Neiva, quien actúa como representante legal de la sociedad GINZA CONSTRUCTURES SAS identificada con Nit 900408808-1 presentó solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de cuarenta y ocho (48) individuos arbóreos de diferentes especies forestales que se encuentran plantados en el predio denominado Carrera 15 numero 2 Las Lomitas con matricula inmobiliaria 360-3046 y ficha catastral No 0102000 780001000 del Municipio de Guamo, Departamento del Tolima El objetivo del aprovechamiento forestal está encaminado a la adecuación del terreno para la venta de lotes con destino residencial. Que para efectos de la veeduría popular se enviará copia del presente aviso a la Alcaldía, Concejo y Personería del Municipio del GUAMO se consideren perjudicadas con el aprovechamiento forestal solicitado por la sociedad GINZA CONSTRUCTURES SAS, puedan hacer valer sus derechos ante CORTOLIMA dentro del trámite respectivo. Se expide en Ibagué a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Firmado digitalmente por Juan Carlos Guzmán Cortes Subdirector Jurídico Fecha: 2023.05.25 07:43:28 N.º 75489

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

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LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA ‘CORTOLIMA‘ SUBDIRECCIÓN JURÍDICA AVISA: Que mediante Auto No. 1942 del 24 de Mayo de 2023, CORTOLIMA dispuso INICIAR trámite de evaluación de actualización del Plan de Manejo Ambiental acogido mediante la Resolución CORTOLIMA No. 968 del 04 de septiembre de 2006, modificada con la Resolución CORTOLIMA No. 312 del 14 de marzo de 2008, prorrogada por la Resolución CORTOLIMA No. 2004 del 31 de Octubre de 2008, y prorrogada por la Resolución 4431 del 26 de Diciembre de 2018, para para la operación de un área de recuperación y tratamiento de suelos a partir del aprovechamiento de cortes de perforación y otros subproductos de la explotación petrolera con fines agroforestales, en el Predio denominado el Palmar, ubicado en la vereda Agua Blanca del Municipio de El Espinal, Departamento del Tolima, solicitado por la Sociedad GEOAMBIENTAL S.A.S, identificado con NIT. 800.093.661-9, Representada legalmente por la señora DEYSI CRISTINA AMEZQUITA HORTUA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.019.061.743 y/o quien haga sus veces.‘ Las personas que se consideren perjudicadas con el desarrollo de este trámite ambiental pueden hacer valer sus derechos ante CORTOLIMA, dentro del trámite de la misma. Dada en Ibagué, el día 24 de mayo de 2023. (Fdo.) JUAN CARLOS GUZMÁN CORTES Subdirector Jurídico N.º 75479

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

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LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA ‘CORTOLIMA‘ SUBDIRECCIÓN JURÍDICA AVISA: Que mediante Auto No. 629 del 20 de febrero de 2023, CORTOLIMA dispuso ’INICIAR tramite de evaluación ambiental de la solicitud de Actualización del Plan da Manejo Ambiental, para la explotación de mármol y calizas en el Municipio de San Luis Departamento del Tolima, conforme al contrato de concesión HH 2-11101, en el marco de la Licencia Ambiental otorgada por Cortolima mediante Resolución No 2462 del 09 de julio de 2012, a la sociedad ORTEGA ESPINOSA Y CIA SAS, identificada con Nit 900 139 971, representada legalmente por el señor CESAR RICARDO ORTEGA ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.824 482‘.Las personas que se consideren perjudicadas con el desarrollo de este tramite ambiental pueden hacer valer sus derechos ante CORTOLIMA, dentro del trámite de la misma Dada en Ibagué, el día 20 de febrero de 2023.(Fdo) JUAN CARLOS GUZMÁN CORTES Subdirector Jurídico. No 75488

TEXTO PARA PUBLICACIÓN

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TEXTO PARA PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN No.73001-2-23-0243 Del 12 de mayo del año 2023 Por la cual se Otorga una Licencia de Construcción RESUELVE Articulo 1.- OTORGAR licencia de CONSTRUCCIÓN a la señora ROSA ALICIA URBANO VILLAMARIN identificada con cedula de ciudadanía No. 65.783.749, destinada a en dos (2) pisos, con cubierta en placa y acceso a terraza, del predio ubicado en Carrera 8 A No. 57 - 32 Manzana C 3 Lote 6 Rincón de Piedra Pintada, en la Ciudad de Ibagué, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 350-142464 y Ficha Catastral No. 01-08-0840-0033-000 en la modalidad de: OBRA NUEVA.- en un lote de terreno de 109.20 m2 y un área de construcción total de 146.32 m2 consistente en PRIMER PISO en un área de 67.20 m2, SEGUNDO PISO en un área de 70 m2, PUNTO FIJO ACCESO TERRAZA en un área de 9.12 m2, con un índice de construcción de 2.5 pisos permitidos, pisos propuestos 2 y un índice de ocupación de 61.53%; de conformidad con los planos del proyecto arquitectónico presentados por el Arquitecto MAURICIO DE JESUS SIERRA MARTINEZ, identificado con CC 8.686.732 y con Matrícula Profesional No. 08700-22008 y Diseño Estructural y de elementos no estructurales con sus respectivas Memorias de Cálculo por el Ingeniero Civil DUBAN ALEXIS OSPIINA PERDOMO identificado con C.C. 1.105.678.186 y con Matrícula Profesional No.70202-220238 y de conformidad al estudio de suelos elaborado por el ingeniero Civil LEONARDO VALDERRAMA, identificado con CC 14.318.210 y matrícula profesional No. 70202-084765. Parágrafo 1. Los planos (2) arquitectónicos y (3) estructurales, memorias de cálculo y estudios geotécnicos y/o estudios de suelo, harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2.- La presente licencia no implica autorización para ninguna clase de intervención en el espacio público. Parágrafo 3.- De conformidad con lo establecido en el numeral A.1.5 - Diseños, planos, memorias y estudios, del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, la responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños. Artículo 2.- PLAZO: la presente licencia de construcción tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria del presente acto administrativo, plazo que podrá prorrogarse por una sola vez y por doce (12) meses, para lo cual la prórroga deberá ser solicitada hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, para lo cual deberá radicarse con la documentación completa; la solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. Igualmente, por una sola vez, podrá obtener la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar. Artículo 3.- El constructor responsable de la ejecución de las obras que trata la presente licencia será el Arquitecto MAURICIO DE JESUS SIERRA MARTINEZ, identificado con CC 8.686.732 y con Matrícula Profesional No. 08700-22008, quien deberá responder porque la obra se adelante de acuerdo con el proyecto arquitectónico aprobado y la construcción de la estructura se ejecute de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente ‘NSR-10‘ (Ley 400 de 1997-Decreto Nacional 092 del 17 de enero de 2011). Adicionalmente y según lo señalado en el Art. 20 de la Ley 400 de 1997 y en el Art. A.10.1.6 del Decreto Nacional 092 del 17 de enero de 2011, NSR-10. Parágrafo 1.- Se previene para todos los efectos al constructor, de que atienda las disposiciones legales y reglamentarias de las autoridades ambientales que se requieran para ejecutar las actividades contenidas en el proyecto, por lo cual deberán tramitar las autorizaciones y demás similares requeridas para tal fin de ser necesario. Parágrafo 2.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nacional 1203 de 2017 (Parágrafo único Art. 2.2.6.1.1.15 Decreto Nacional 1077 de 2015), en caso que se desvincule el profesional que ejecuta la obra, éste deberá informarlo a la Curadora Urbana, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. Parágrafo 3.- La obra autorizada debe contar con la instalación de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el numeral J.1.1.3. Del NSR-10, la responsabilidad del cumplimiento del Título J - Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K - Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción. Parágrafo 5. Sin perjuicio de la competencia de la autoridad municipal, el Constructor Responsable y el titular de la presente licencia, deben dar cumplimiento a las obligaciones referentes al Sistema de Seguridad Social para con todos y cada uno de sus trabajadores de la construcción a su servicio al tenor de lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto Nacional 1703 de 2002. Los trabajadores pondrán en conocimiento de la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué cuando no se dé cumplimiento a este requisito quien informará de dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que inicie las investigaciones y aplique las sanciones a que haya lugar. Artículo 4.- El propietario de la edificación y el constructor responsable se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra de forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual adoptaran procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficientes para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes, a construir y/o instalar las defensas y estructuras provisionales necesarias para la seguridad de los obreros, vehículos y propiedades vecinas. En el momento que se presenten situaciones de integridad, la administración municipal podrá suspender en forma indefinida la obra, hasta tanto se compruebe que se han tomado las medidas y acciones que minimicen la existencia de riesgo que atenten contra la integridad y seguridad de la comunidad. Artículo 5.- El titular de la presente licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras (Art. 60 Decreto Nacional 2150 de 1995 y Art. 2.2.6.1.1.15 Decreto Nacional 1077 de 2015), tales como: a) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b) Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c) Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d) Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2.015 e) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f) Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g) Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo . Resistentes. h) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i) Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j) Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Parágrafo 1.- El titular deberá construir los andenes continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.3.4.1.1 y articulo 2.2.3.4.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, según corresponda Parágrafo 2.- Las hojas de las ventanas del primer piso, que colinden con andenes o sendas peatonales, no podrán abrir hacia afuera. Parágrafo 3.- El titular deberá realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señala el reglamento de construcción sismo resistente. Artículo 6.- Esta totalmente prohibidos ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales de construcción, residuos, desechos, malezas, o con cualquier otro material, o arrojarlos en las cunetas, desagües o canales de sistemas de alcantarillado y en general sobre el espacio público, conducta por la cual serán sancionados por la autoridad competente con suspensión en forma inmediata e indefinida de la obra, con el único propósito de garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público y solo se autorizara la continuación de los trabajos hasta tanto se haya obtenido su recuperación. Parágrafo. Ninguna constructora o persona que se encuentre adelantando construcción podrá dejar escombros y desechos en la calle o si no serán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley 1259 de 2008. Cuando con la ejecución del proyecto se cause daños a andenes, sardineles o vías públicas, el propietario deberá repararlos so pena de las sanciones legales. Artículo 7.- La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del propietario o el constructor de del proyecto conllevarán a la aplicación de las sanciones consagradas en las Leyes 9 de 1989, 388 y 400 de 1997, 810 de 2003 y en el Decreto 33 de 1998; igualmente la presente autorización será suspendida y la obra sellada, por la entidad que ejerce el control urbano o autoridad competente, en el momento en que se compruebe que esta no se ajusta a las especificaciones y diseños de los planos aprobados y/o sellados o que incumpla cualquiera de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y en la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, Acuerdo Municipal 009 de 2002. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el Art. 6 de la Ley 1796 de julio 13 de 2016, reglamentado en la Sección A.13.1, Sección I.1.2, Sección 1.2.1.2 del Decreto Nacional 0945 del 05 de junio de 2017 y con el numeral 1.4.3.8 del Título I de la NSR-10, una vez concluidas las obras de construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales de la edificación aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente debe expedir bajo la gravedad de juramento la Certificación Técnica de Ocupación de la respectiva obra. Artículo 8.- La presente licencia y los planos correspondientes deberán permanecer en la obra para que sean presentadas ante las autoridades competentes, cuando así lo soliciten. Artículo 9.- Para obtener el derecho a la prestación de los servicios públicos, el titular de la presente licencia deberá tramitar la aprobación de los planos correspondientes ante las empresas respectivas. Artículo 10- La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del propietario de la obra o del ejecutante del proyecto conllevara a la aplicación de las sanciones consagradas en la Ley 388 de 1997, en la Ley 400 de 1997 y en la Ley 1801 de 2016 Artículo 11.- La presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio ni la titularidad de su dominio ni las características de su posesión. Artículo 12.- El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. El aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. (Art. 2.2.6.1.4.9 Decreto Nacional 1077 de 2015. Articulo 13.- Contra la presente Resolución proceden los recursos señalados en el Art. 74 del C.P.A.C.A., tales como el de reposición ante el mismo Curador Urbano No. 2 y el de apelación para ante la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y notificación correspondiente. Artículo 14.- Para contabilizar los términos de ejecutoria del presente Acto Administrativo, el titular deberá publicar en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Ibagué, o en cualquier otro medio de comunicación hablado o escrito de acuerdo al Art. 73 de la Ley 1437 de 2011, la parte resolutiva de la presente resolución NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Ibagué, a los doce (12) días del mes de mayo de 2023 SANDRA DEL PILAR PARDO SUAREZ Curadora Urbana No. 2 de Ibagué. N.º 41471

EDICTO EL SUSCRITO

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EDICTO EL SUSCRITO NOTARIA ÚNICO DEL CIRCULO DEL LIBANO, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DEL(A) (LOS) CAUSANTE(S): JAIRO DE JESÚS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 5.942.104 Siendo el Municipio del Libano-Tolima, uno de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaria el dia veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante Acta número 029. Para los fines indicados en el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaria el dia veintisiete (27) de Mayo de 2023 siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO (Fdo.) JUAN CARLOS VÉLEZ BAENA NOTARIA ÚNICO DEL CIRCULO DE LIBANO Hay Un Sello N.º 41459

EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE CUNDAY-VILLARRICA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EMPLAZA: A todos los herederos determinados e indeterminados y demás personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión de la causante ANA MARIA HERRAN DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.655.235 de Cunday fallecida en Calarcá, Quindío, el día 14 de octubre de 1.998, el cual fue promovido y aceptado en esta Notaria mediante acta número 08 de fecha 17 de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). En consecuencia se ordena la publicación nacional y en la radiodifusora local si la hubiere. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tres (3) del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible del despacho de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto emplazatorio se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 A M.) del día 17 de mayo del año dos mil veintitres (2.023). EL NOTARIO (Fdo.) DR. GUILLERMO RAMIREZ USMA. DE CUNDAY Y VILLARRICA DEL TOLIMA. Hay un sello N.º41470

NOTARIA 2 EDICTO

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NOTARIA 2 EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE EL ESPINAL TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, emisora radial y en este despacho, en el trámite notarial de liquidación notarial de herencia simple intestada del causante HERNANDO LAVERDE BASTIDAS (Q.E.P.D.) quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 92.638, fallecido el día diecisiete (17) de febrero de dos mil dos mil veintitrés (2023) en Bogotá D.C. Siendo el municipio de Espinal - Tolima el último domicilio y lugar principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número veinticinco (25) del treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2.023), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto 902 de 1988 y 3º del Decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), a las 08:00 a.m. (Fdo.) MELBA MORALES PERDOMO NOTARIA SEGUNDA ENCARGO DEL CÍRCULO DE ESPINAL (resolución 05732 del 24 de mayo de 2023, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro) Hay un sello. N.º 41464

NOTARÍA PRIMERA EL

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NOTARÍA PRIMERA EL ESPINAL SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE ESPINAL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en tramite Notarial de Liquidación de Herencia de la causante RESURRECION HERNANDEZ VIUDA DE MELO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.707.531, quien falleció el día 22 de junio del Dos Mil Diecisiete (2017) en la ciudad de El Espinal Tolima, siendo El Espinal el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, Se ordena publicar este EDICTO por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y difundirlo a través de la emisora local y fijarlo en un lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho (8:00) de la mañana. (Fdo) MARIELA AMPARO GUALACO VILLANUEVA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE EL ESPINAL. RESOLUCIÓN No. 04196 del 28/04/2023 Hay Un Sello. No41458

NOTARIA TERCERA DEL

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NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE IBAGUÉ, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del señor JORGE ELIECER MORENO LOPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 219.404.116 expedida en Bogotá D.C., fallecido el día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2.022) en la ciudad de Ibagué, lugar que tuvo como su último domicilio; trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta número 1416 del veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1988 y 2651 de 1991, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023), a las 8.00 A.M. El Notario, BLADIMIRO MOLINA VERGEL NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ TOLIMA. N.º 75511

NOTARIA UNICA DEL

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NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE ORTEGA TOLIMA EDER SMITH TAFUR LOZANO-NOTARIO MZ P CS 4 LOS TECHITOS, ORTEGA 3242660265 unicaortega@supernotariado.gov.co EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE ORTEGA TOLIMA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de amplia difusión,en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE SUCESIÓN SIMPLE E INTESTADA del causante JUAN AGUSTÍN TIMOTE BOCANEGRA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON CEDULA DE CIUDADANÍA 2.349.919 DE ORTEGA,fallecido en el municipio de Ortega Tolima, el dia 12 de diciembre de 2022, siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Ortega Tolima. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número cero catorce (014) del primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de amplia difusión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez(10) días después de publicado. El presente Edicto se fija en la Notaría Única del Circulo de Ortega Tolima, hoy primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 7.30 a.m. EL NOTARIO (Fdo.) EDER SMITH TAFUR LOZANO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE ORTEGA Hay Un Sello. No41469

Gobernación del Tolima

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Gobernación del Tolima NIT: 800.113.6727 SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA EL TOLIMA NOS UNE SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL TOLIMA. HACE SABER: Que el día 28 de abril de 2023, falleció el (la) señor (a): LUIS ENRIQUE CALDERON MENDOZA (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.5.898.674,según Registro Civil de Defunción indicativo serial No. 10367648 de fecha de inscripción 28 de abril de 2023 y quien era afiliado (a) al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por sus servicios prestados como docente del Departamento del Tolima. Quien se considere con mayor derecho a reclamar las prestaciones sociales, Cesantías definitivas, Seguro por muerte, sustitución pensional, Auxilio funerario, deberá enviar por correo electrónico a la oficina del Fondo del Magisterio Regional Tolima, ubicada en el primer nivel del edificio de la Gobernación del Tolima Teléfono 2611111,Ext. 807, a través de la plataforma Humano en Línea-. Circular 022 de 27 de enero de 2023, dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación del presente EDICTO para hacer valer sus derechos. La presente se expide a los días del mes de 09 de mayo de 2023, para los efectos legales correspondientes. (Fdo) ISMAEL ENRIQUE BARRERA C. Profesional Universitario Oficina Prestaciones Sociales No41461

Gobernación delTolima NIT:

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Gobernación delTolima NIT: 800.113.6727 SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EDICTO SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO HACE SABER: Que el día 03 de diciembre de 2013, falleció el (la) señor (a): MARIA RESFA MEJIA DE PATIÑO (Q.E.P.D), INDICATIVO SERIAL 08159857, inscrito 04 de diciembre de 2013, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 28.912.813 de Rovira, y quien era afiliado (a) al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por sus servicios prestados como docente del Departamento. Quien se considere con mayor derecho a reclamar las prestaciones sociales: Ajuste a la pensión de jubilación, deberá enviar por correo electrónico a la oficina del Fondo del Magisterio, ubicada en el primer nivel del Edificio de la Gobernación del Tolima, Teléfono 2611111, Ext. 807, conforme circular 0022 de 27 de enero de 2023, dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación del presente EDICTO para hacer valer sus derechos. La presente se expide el 01 de junio del 2023, para los efectos legales correspondientes.(Fdo.) ISMAEL ENRIQUE BARRERA C. Profesional Universitario Oficina Prestaciones Sociales N.º 41468

LA SECRETARÍA DE

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LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA GRUPO FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO COMUNICA A las personas que se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales (Cesantías Definitivas a Beneficiario, Seguro por Muerte, Auxilio Funerario, Sustitución de Pensión de Jubilación), del docente HIPÓLITO ARÉVALO TIQUE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No.14.221.106 de Ibagué, quien falleció el día 10 de marzo de 2023, según se observa en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No.10332356; para que se comuniquen dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto vía correo electrónico educacion@ibague.gov.co y/o fondoprestaciones@ibague.gov.co, Secretaría de Educación Municipal. Respuesta al radicado IBA2023ER008522 del 05/05/2023. Atentamente, (Fdo.) JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACEVEDO SECRETARIO DE EDUCACIÓN DESPACHO No41462

AUTO No. 1923

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AUTO No. 1923 ( 24 de mayo de 2023 ) Expediente No. VDA-1-1127-20230524 “Por medio del cual se inicia un trámite ambiental y se dictan otras disposiciones” LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Resolución Cortolima No.4583 de 2021, Resolución Cortolima No. 4050 de 2021 y demás normas concordantes CONSIDERANDO: 1. OBJETO Pasa el expediente No.VDA-1-1127-20230524 al Despacho para considerar la viabilidad de iniciar o no, trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, representada legalmente por el señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.106.306.493. 2. ANTECEDENTES: Mediante solicitud de fecha 03 de mayo de 2023 a través de la plataforma virtual de la Corporación, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, solicitó Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, allegando para lo pertinente la siguiente documentación: 1. Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua. 2. Documento denominado: Productos Químicos Panamericanos S.A. Ficha técnica Detergente multiusos desengrasante PQP Profesional. 3. Documento denominado: Ficha técnica. Reductor de desechos orgánicos en forma líquida. 4. Documento denominado: Ficha técnica. Desinfectante. Biodegradable pisolor. 5. Documento denominado: Ficha de datos de seguridad. (Dodecil sulfato de sodio). 6. Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento. 7. Protocolo manejo de residuos gruesos y flotantes. 8. Protocolo manejo de lodos. 9. Evaluación ambiental del vertimiento. 10. Resolución No. 0627 del 29 de junio de 2021 “Por la cual se autoriza un cambio de razón social, modifica y extiende el alcance de la acreditación a la sociedad CONSULTORÍA Y SERVICIOS AMBIENTALES CIAN S.A.S. y se toman otras determinaciones”, expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM-. 11. Resultados de laboratorio No. 1717. CIAN S.A.S. Consultoría y Servicios Ambientales. 12. Informe del monitoreo de agua residual agua superficial. 13. Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua. (Copia de un ejemplar diligenciado en físico). 14. Documento denominado: Permiso de vertimientos líquidos PTARD La Palmara. 15. Cédula de ciudadanía del señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, representante legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P. 16. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR La Palmara Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 17. Plano contiene: Corte longitudinal trampa de gradas F-F'. 18. Plano 5/8: Reactor UASB. 19. Plano 3/8: Trampa de grasas. 20. Plano 2/8: Desarenador y vertedero. 21. Plano 1/8: Canal de entrada y cribado. 22. Plano 8/8: Lecho de secados. 23. Plano 6/8: Reactor UASB. 24. Plano 7/8: Filtro percolador. 25. Certificado de existencia y representación legal de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit: 900-192.022-1, expedido por la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima. 26. Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio de Carmen de Apicalá, a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- para que haga uso de las instalaciones del predio identificado con ficha catastral No. 00-02-0003-0545-000, para la construcción del sistema de tratamiento de los residuos líquidos del alcantarillado municipal. 27. Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar. Matrícula Inmobiliaria No. 366-39513. 28. Formato de costos de inversión y operación. 29. Documento denominado: Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 30. Documento denominado: Características de las actividades que generan el vertimiento. 31. Plano de localización de la quebrada “La Palmara” y el predio la PTARD La Palmara. 32. Certificado de uso de suelo, expedido por el Secretario de Planeación, Infraestructura y TICs del Municipio de Carmen de Apicalá. 33. Ocho (8) documentos en formato Excel que contienen información técnica. (Modelación). Que la Subdirección Administrativa y Financiera el día 17 de mayo de 2023, emitió liquidación de la tarifa de evaluación para la solicitud presentada, considerando ésta en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.934.688) MCTE, la cual fue cancelada a favor de CORTOLIMA, de conformidad la nota bancaria de ingresos No. 2023004374 de fecha 18 de mayo de 2023. 3. NORMATIVIDAD a. De la Normatividad en Materia Ambiental: Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que: ‘Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (…)‘, y el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla; igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a su vez el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece en su Artículo primero que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e Interés social. b. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: Que según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, consagra dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente”. Que según lo dispuesto Artículo 31 de la citada ley en sus numerales 12 y 13 establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos as¡ mismo recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que en el Departamento del Tolima, la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades de su competencia a desarrollarse en el área de su jurisdicción. c. Del permiso de vertimientos. Que el Decreto 1076 de 2015, al respecto menciona: “Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Artículo 2.2.3.3.5.2. (Modificado por el artículo 8 del Decreto 050 de 2018) Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. 7. Costo del proyecto, obra o actividad. 8. Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece. 9. Características de las actividades que generan el vertimiento. 10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. 13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. 14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. 15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. 16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. 19. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público. 20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. 21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. 22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso. Parágrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. Parágrafo 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Se aceptarán los resultados de análisis de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país. Parágrafo 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Parágrafo 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.” 4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. De acuerdo a las diligencias obrantes en el expediente No. VDA-1-1127-20230524, de acuerdo a lo relacionado en los antecedentes del presente acto administrativo, revisada la documentación aportada y considerándola ajustada a la luz de los requisitos mínimos de la solicitud establecidos en el Decreto 1076 de 2015, se consideran los presupuestos necesarios para dar inicio al trámite ambiental de evaluación de permiso de vertimientos. Este Despacho en el marco de sus competencias, procederá a dar inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud del Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1. De la misma forma se procederá a aceptar el pago de la tarifa de evaluación, ordenar la publicación de un aviso en medios de comunicación oral, escrito y en boletín de esta entidad. En mérito de lo expuesto la Subdirección Jurídica, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR trámite administrativo de evaluación a la solicitud de Permiso de Vertimientos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes del alcantarillado público de la zona sur y occidente del Municipio de Carmen de Apicalá, la cual será ubicada en la antigua Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, elevada por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P. DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, representada por el señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.106.306.493. ARTÍCULO SEGUNDO: ACEPTAR el pago realizado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- de la suma correspondiente a UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.934.688) MCTE, la cual fue cancelada a favor de CORTOLIMA, de conformidad la nota bancaria de ingresos No. No. 2023004374 de fecha 18 de mayo de 2023, como tarifa de evaluación ambiental del permiso de vertimientos. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, la publicación de dos (2) avisos que contengan el extracto de la solicitud, uno en un diario de amplia circulación departamental y otro en la emisora local, copia de los cuales deberá allegar a la Subdirección Jurídica de CORTOLIMA (a través de la plataforma virtual), dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para continuar con el trámite, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P.- identificada con Nit. 900.192.022-1, deberán aportar con destino al expediente digital No. VDA-1-1127- 20230524, las certificaciones de los medios de comunicación y el ejemplar de la prensa contentivo de la respectiva publicación; de no dar cumplimiento en el término establecido, se procederá a dar aplicación al desistimiento tácito de la solicitud y archivo del trámite, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: La parte resolutiva del presente Acto Administrativo se publicará por CORTOLIMA en la Gaceta Oficial de la página web de esta entidad. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y ASEO DEL CARMEN DE APICALA S.A. E.S.P. -DAGUAS S.A. E.S.P. identificada con Nit. 900.192.022-1, a través de su representante legal, señor OSCAR IVÁN CARABALÍ COLLANTES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.106.306.493, o a través de apoderado o persona autorizada para dicho trámite. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Alcalde Municipal, Personero y Presidente del Concejo del Municipio de Carmen de Apicalá del Departamento del Tolima y al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, para enterarlos del trámite iniciado en esta Entidad y de su derecho a intervenir. ARTÍCULO SEXTO: ENVIAR el expediente contentivo de la solicitud objeto del presente acto administrativo, a la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, con el fin de establecer las características naturales, ambientales y técnicas de la actividad, se revise y evalué la información soporte aportada por el solicitante y se emita el correspondiente informe técnico, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra este no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado digitalmente por Juan Carlos Guzmán Cortes Subdirector Jurídico Fecha: 2023.05.25 07:46:39. No. 75508

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