REPÚBLICA DE COLOMBIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Ibagué, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).Medio de control: Simple Nulidad. Demandante: Edgar de Jesús Cardona Corrales. Demandado: Cámara de Comercio de Ibagué. Radicación: 73001-23-33-000-2024-00023-00. Referencia: Admite demanda. Conforme lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Tolima, RESUELVE PRIMERO. - AVOCAR conocimiento del presente medio de control de nulidad. Por secretaría comuníquese a las partes, la decisión de AVOCAR el conocimiento del presente medio de control y el cambio de radicación del proceso. SEGUNDO. - ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD instaura Edgar de Jesús Cardona Corrales contra la Cámara de Comercio de Ibagué. TERCERO. - VINCULAR en calidad de demandada a la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada. CUARTO. - Notifíquese la presente providencia personalmente a i. el demandante (Edgar de Jesús Cardona Corrales), ii. la parte demandada (Cámara de Comercio de Ibagué), iii. la entidad vinculada (Cooperativa de Transportes Velotax) y iv. los intervinientes (Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado), a la dirección electrónica para notificaciones, señalada en el escrito de la demanda, en atención a lo dispuesto concurrentemente para la notificación personal en la Ley 2080 de 2021; para el efecto se envía a los correos electrónicos de los sujetos procesales una copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable Con la notificación realizada al demandado, entidad vinculada e intervinientes remítase copia de la demanda y sus anexos.QUINTO. - Por secretaria, INFÓRMESE la existencia del presente asunto, a través de la página WEB de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º. del artículo 171 del C. de P. A. y de lo C. A SEXTO. - Se ORDENA que la parte actora, a través de un periódico de amplia circulación en el Departamento del Tolima, informe a la comunidad la existencia del presente proceso, identificando la norma objeto de reproche, conforme lo contempla el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 De igual forma, SE ORDENA a la Cámara de Comercio de Ibagué y a la Cooperativa de Transporte Velotax, publicar en sus carteleras físicas y virtuales la existencia del presente proceso, identificando los Registros objeto de este medio de control. SÉPTIMO. - Una vez notificada la demanda, córrase traslado de la presente acción por el término de treinta (30) días para los fines legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del C. de P.A. y de lo C.A. La contestación de la demanda, deberá hacerse conforme lo estipulado en el artículo 175 ibídem, modificado por el artículo 37 de la Ley 2080 de 2021. OCTAVO. - De conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 del C. de P.A. y de lo C.A., SE REQUIERE a la entidad pública demandada, para que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. NOVENO. - INDÍQUESE a los apoderados de la parte demandante y entidades demandadas, que el trámite de las excepciones propuestas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 175 Ib., modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.DÉCIMO. - ADVIÉRTASE a los apoderados de las entidades públicas demandadas, que como en el trascurso de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, se tiene prevista una fase conciliatoria, previamente a la realización de la misma deberán someter el asunto en litigio a consideración del respectivo comité técnico de conciliación de la entidad, si lo tuviere. DÉCIMO PRIMERO. - SEÑÁLESE la suma de sesenta mil pesos ($60.000) para gastos ordinarios del proceso, que deberá depositar la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto en el Banco Agrario de Colombia, de los cuales al finalizar el proceso por secretaría se debe devolver el remanente, si lo hubiere. DÉCIMO SEGUNDO. - Se ordena a la Secretaría de este Tribunal Administrativo, que proceda a efectuar la notificación personal de que trata este proveído de manera inmediata, sin esperar el pago de los gastos procesales descritos anteriormente, toda vez que, para realizar la notificación personal mediante correo electrónico a las entidades demandadas, no se necesitan gastos del proceso; no obstante, se advierte a la parte actora que deberá consignar los gastos procesales ordenados en los términos descritos.DÉCIMO TERCERO. - Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, 1. el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, así como 2. la obligación de dirigir sus escritos exclusivamente a través del aplicativo SAMAI 7 y, 3. en forma simultánea, remitir sus memoriales por correo electrónico a los demás sujetos procesales, con el objeto de que estos den cumplimiento a los deberes previstos en los artículos 56 de la Ley 2080 de 2021 y 3°. de la Ley 2213 de 2022, so pena, respecto de los memoriales que alleguen, i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C.G. del P., y ii. de su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado No. 76794
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