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RAMA DEL PODER PUBLICO JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 604 TEL. 2618032 j04cmpalibacendoj.ramajudicial.gov.co IBAGUE TOLIMA AVISO DE REMATE EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ TOLIMA AVISA Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR A CONTINUACION DEL PROCESO VERBAL DE RESOLUCION DE CONTRATO, promovido por SILVIO RAUL GUTIERREZ hoy EFREN RIVEROS contra HENRY MORA VILLEGAS, radicado bajo el número 73001-40-03-004-2018- 00142-00, mediante auto del 19 de marzo de 2024, señaló el día 14 de mayo de 2024 a las 8:00 am a efectos de llevar a cabo diligencia de remate del inmueble que posee el ejecutado HENRY MORA VILLEGAS, del bien inmueble ubicado en la manzana 6 local 39 villa centro comercial de Ibagué - Tolima, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 350-125577, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Ibagué el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado. AVALÚO: El bien antes descrito fue avaluado en su totalidad, en la suma de DOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte. ($273.774.000.00). POSTURA: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total, previa consignación del cuarenta (40%) por ciento del mismo, de acuerdo al artículo 451 del Código General del Proceso. De acuerdo a lo ordenado en el artículo 450 del C.G.P, publíquese el presente aviso en un periódico de amplia circulación, en día domingo, al menos 10 días antes de la diligencia de remate. LICITACION: Iniciará a la hora indicada y cerrará transcurrida una hora desde el comienzo de la audiencia. El bien se encuentra a cargo del secuestre VALENZUELA GAITAN U ASOCIADOS SAS, al que se puede contactar a la dirección de correo electrónico valenzuelagaitanyasociados@gmail.com. La cuenta de depósitos judiciales del juzgado para las consignaciones respectivas es 730012041004. La publicación además se hará en la página de la rama judicial. El link del juzgado para el trámite de esta diligencia de remate se anotará de forma inmediata una vez la oficina encargada asigne el mismo El remate se realizará virtualmente a través de link abierto al público que se publicará en la misma dirección referenciada. Los postores deberán remitir a través de correo electrónico a la cuenta oficial del juzgado y de la Juez, su postura, el cual deberá estar en formato PDF y con clave la cual solo se podrá revelar el día y la hora indicada dentro de la audiencia de remate o a través de sobre cerrado que se recibirá en la secretaria de este despacho judicial. Se elabora el presente aviso de remate hoy 16 de abril de 2024. (Fdo.) JINNETH ROCIO MARTINEZ MARTINEZ Secretaria No. 0020
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Rama Judicial Consejo de la Judicatura República de Colombia JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJAMARCA, TOLIMA AVISO DE REMATE En cumplimiento a lo ordenado en auto fechado del 16 de abril de 2024, este Juzgado señaló el próximo Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a las 2:00 p.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado y secuestrado a cargo del señor Jaime Florián Polania, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 354-3592 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca-Tolima, dentro del proceso Divisorio bajo el radicado N.º 731244089001-2013-00023 promovido por Rubén Darío Pico Jiménez contra Blanca Tony Sandoval y Ferney Lasso Sandoval. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Carrera 5 No. 5 13 del Municipio de Cajamarca Tolima. En la actualidad sobre el inmueble se encuentra una edificación de una sola planta con paredes en ladrillo y consta de una entrada con puerta metálica siendo su acceso principal por la Calle 5 No. 5 13 y se trata de un inmueble que cuenta con un salón que actualmente funciona como sala comedor, 5 alcobas con pisos en baldosa y madera en regular estado, cielo rasos en machimbre y madeflex en regular estado, patio de ropas en cemento en regular estado, cocina con un mesón enchapado y los pisos en cemento, un baño con su respectiva ducha enchapado, en regular estado los techos, puertas metálicas y su techo en zinc regular estado, un lavadero y tanque en cemento, consta con servicios de agua, luz y gas. SECUESTRE: Jaime Florián Polonia, dirección calle 104 No. 4B-06, teléfonos 6082674595- 3102279395.LICITACIÓN: Iniciara a la hora indicada y se cerrara transcurrida una hora, desde el comienzo de la audiencia. En la diligencia aquí referida, se harán las publicaciones de que trata el artículo 450 del C.G.P y se publicara el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días en el diario Nuevo Día, junto con el Link de ingreso a la diligencia del remate, el cual corresponde al siguiente:https://call.lifesizecloud.com/21235860 Asimismo, se les informa que a través del correo institucional del Juzgado esto es j01prmpalcajamarca@cendoj.ramajudicial.gov.co., se deben de presentar las ofertas a través de un documentos de PDF cifrado, es decir con clave, la cual solo se suministrara al Juzgado una vez terminada la hora de remate, asimismo, se informa que todos los tramites se realizaran única y exclusivamente por el correo electrónico del juzgado, como quiera que a raíz de la pandemia ocasionada por el covid-19, la atención es de manera virtual y a su vez pueden acceder al micrositio del Juzgado en la página Web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, para información que requieran de las diligencias de remate y del respectivo expediente. Se expide el presente aviso a los veintiseis días del mes de abril de 2024.Atentamente, (Fdo.) JUAN CARLOS OYUELO LEAL SECRETARIO . Hay Un Sello No. 031
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Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Promiscuo Municipal Piedras Tolima Correo Electrónico: j01prmpalpiedras@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: 3177765885 AVISO DE REMATE En cumplimiento a lo ordenado en auto fechado el 17 de noviembre de 2023, este Juzgado señalo el próximo Siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate de sobre unas mejoras secuestradas a cargo de la empresa Joldar Consultores S.A.S. y las cuales se encuentran construidas sobre el predio ubicado en la Carrera 4 No. 6 -29 del Municipio de Piedras, identificado con ficha catastral No. 01-00-0021- 0010-00, dentro del proceso Divisorio bajo el radicado N.º 73-547-40-89-001-2016-00032-00 promovido por Vitalina Sotelo González contra Nidia Cuenca Bergaño, Sebastián Sotelo Cuenca, José Manuel Sotelo Cuenca y Alejandrina Sotelo González. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Inmueble ubicado sobre la Carrera 4 No. 6 29 Barrio Centro del Municipio de Piedras Tolima, cuyas mejoras consta de: Área de construcción de 185,88 M2, que cuenta con las siguientes características: cimentación en concreto ciclópeo, estructura muros confinados con vigas de amarre en concreto reforzado; mampostería en bloque de arena cemento a la vista; pisos en placa de contrapiso y cemento afinado; cubierta en teja de zinc sobre estructura de madera; carpintería metálica para puertas y ventanas. Cocina: construida con cimentación y estructura aporticada en concreto reforzado, mampostería bloque de arcilla a la vista; pisos en placa y cemento afinado; cubierta en teja de fibrocemento; puerta metálica. Baño: con muros cargueros en bloque a la vista, anexo a la vivienda principal, piso en cemento afinado; cubierta en teja de zinc. La vivienda consta de 5 habitaciones, sala, comedor, baño, cocina, zona húmeda en parte central, hall de acceso y cocina. SECUESTRE:Joldar Constructores S.A.S., Correo electrónico: jdelgadoarenas42@gmail.com, Celular: 3228399977 AVALUÓ DEL PREDIO: El bien inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 6 29 Barrio Centro del Municipio de Piedras Tolima, será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó del bien dado a rematar, es decir la suma de $96.768.700 con fundamento en lo previsto en el artículo 448 del Código General del Proceso, previa consignación del porcentaje legal, o sea el 40% y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o el día de la diligencia. LICITACIÓN: Iniciara a la hora indicada y se cerrara transcurrida una hora, desde el comienzo de la audiencia. En la diligencia aquí referida, se harán las publicaciones de que trata el artículo 450 del C.G.P y se publicara el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días en el diario Nuevo Día. Asimismo, el Link de ingreso a la diligencia de remate, corresponde al siguiente: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameetin g_OGNmZjQzMTMtOWUyMC00NGM0L Tg2ODMtZWE4M mQ3YzVm Yzc5%40thread.v2/0?context=%7b%22T id%22%3a%22622cba9 8- 80f8-41f3-8df5-8e b99901598b%22%2c%22O id%22%3a%2201881464- e938-4368-864a e4d745d 81788%22%7d Asimismo, se informa que a la dirección de correo electrónico del Juzgado, esto es j01prmpalpiedras@cendoj.ramajudicial.gov.co, se deben presentar las ofertas dentro de la hora del remate a través de un documento en PDF cifrado, es decir con clave, la cual solo se suministrara al Juzgado, una vez terminada la hora del remate, se debe igualmente indicar que los trámites se realizarán única y exclusivamente por ese medio electrónico, como quiera que conforme a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022, por regla general la atención es virtual y excepcionalmente presencial cuando se manifieste por el interesado las razones por las cuales no puede realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones y que pueden acceder al micrositio del Juzgado en la página web de la rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, para información que requieran de la diligencia de remate y del respectivo expediente. Se expide el presente aviso a los siete días del mes de febrero de 2024. Atentamente, (Fdo.) MARÍA CAMILA RAMÍREZ AGUIRRE SECRETARIA No. 76775
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RAMA JUDICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL PALACIO DE JUSTICIA CARRERA 2 CALLE 9 ESQUINA OFICINA 609 PISO 6 TELEFONO 2617903 j06cmpaliba@cendoj.ramaj udicial.gov.co Ibagué - Tolima AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ TOLIMA. HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO RAD. 73001-40-03-006-2019-00489-00 promovido por BANCO DAVIVIENDA S.A contra NESTOR EVANGELISTA FERNANDEZ COLMENARES mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024, se señaló el día martes 07 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del mismo a saber: Predio, identificado con Ficha Catastral Numero 010100590195905, Carrera 11 #4-41 Apto 806 Mirador de Belén, parqueadero No. 52 y bodega o deposito, en el municipio de Ibagué, departamento del Tolima con matrículas inmobiliarias números 350-209594, 350-209515 y 350-209482 e inscrito a nombre del aquí demandado, NESTOR EVANGELISTA FERNANDEZ COLMENARES identificado con cédula de ciudadanía número 93377920. AVALÚO TOTAL: El total del bien inmueble identificado con las matrículas inmobiliarias 350- 209594, 350-209515 y 350-209482, está avaluado en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS ($131.612.000,00). POSTURA: Será admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del porcentaje legal del 40%. LICITACIÓN: Se iniciará a la hora indicada y solo se cerrará hasta después de transcurrida una (1) hora. DATOS DEL SECUESTRE: FLORIAN Y FLORIAN ADMINISTRACION Y AVALUOS, los anteriores datos suministrados de conformidad al artículo 450 del C.G. del P numeral 5; que a su tenor literal reza: “El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate”. Para los efectos indicados en el artículo 450 del C.G.P, se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, como en el periódico EL NUEVA DÍA o EL TIEMPO o una radiodifusora, se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días hábiles, hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). CARLOS ANDRES VILLADA ARBELAEZ Secretario .Firmado Por: Carlos Andrés Villada Arbeláez Secretario Juzgado Municipal Civil 006 Ibagué - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab1a0c021d7d622ac79fa a6ab07758c29efd4968b 010cde4605657b2a9bd9f8f Documento generado en 19/03/2024 02:46:14 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica No. 76777
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RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL PALACIO DE JUSTICIA CARRERA 2 CALLE 9 ESQUINA OFICINA 609 PISO 6 TELEFONO 2617903 J06cmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co Ibagué - Tolima AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ TOLIMA. HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO RAD. 73001-40-03-006-2018-00318-00 promovido por BANCOLOMBIA S.A contra CARLOS DUBAN SALAZAR VALENCIA mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024, se señaló el día martes 30 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. Con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del mismo a saber: Predio, identificado con Ficha Catastral Numero 011000000316901900000313, Carrera 14 #148-51 Barrio El Salado Conjunto Ciudadela El Porvenir R.P.H Interior 13 Apartamento 504, en el municipio de Ibagué, departamento del Tolima con matrículas inmobiliaria número 350-204485, e inscrito a nombre del aquí demandado, CARLOS DUBAN SALAZAR VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía número 75094811. AVALÚO TOTAL: El total del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 350- 204485, está avaluado en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($94.837.500.00). POSTURA: Será admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del porcentaje legal del 40%. LICITACIÓN: Se iniciará a la hora indicada y solo se cerrará hasta después de transcurrida una (1) hora. DATOS DEL SECUESTRE: VALENZUELA GAITAN Y ASOSCIADOS quien puede ser ubicado en la CARRERA 5B No 12-19 LA SOFIA de la ciudad de IBAGUÉ, abonado de telefónico 3214403798, los anteriores datos suministrados de conformidad al artículo 450 del C.G. del P numeral 5; que a su tenor literal reza: “El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate”. Para los efectos indicados en el artículo 450 del C.G.P, se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, como en el periódico EL NUEVA DÍA o EL TIEMPO o una radiodifusora, se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días hábiles, hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). CARLOS ANDRES VILLADA ARBELAEZ Secretario. Firmado Por: Carlos Andres Villada Arbelaez Secretario Juzgado Municipal Civil 006 Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6b1141c63074f6420eee7a8d811a046331fd989 8e416a6ed16d2263fe7bb134 Documento generado en 19/03/2024 02:46:13 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica No. 76785
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUCIAL DEL PODER PUBLICO Juzgado Sexto De Familia De Ibague CALLE 9 Nro 2 90 Palacio de justicia Oficina 201 e-mail j06fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE TOLIMA EMPLAZADA: Se ordena el emplazamiento del desaparecido MARIO ARISMENDI IZQUIERDO, donde se previene a quienes tengan noticia de él para que las comuniquen al Juzgado, conforme a los lineamientos señalados en el artículo 584 del C.G. del p. en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del C.C. PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO JUZGADO: SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUE DEMANDANTE: GLEYDER CARDOZO VARGAS en representación del NNA JUAN MARIO ARISMENDI CARDOZO PRESUNTO DESAPARECIDO: MARIO ARISMENDI IZQUIERDO RADICACION: 73001-31-10-006-2023-00301-00 EFECTOS: PARA LOS FINES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 548 DEL C. G. DEL P. y EL ARTICULO 97 DEL C.C. FECHA DE AUTO ADMISORIO: 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 FECHA AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO: 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 ELABORACION: 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. El edicto contendrá un extracto de la demanda, y se publicará por 3 (tres) veces por los menos, en un Periódico de mayor circulación y que se edite en la capital de la República, como “El Tiempo”, “El Espectador” o “La República”, en un periódico de amplia circulación local, como “El nuevo día”, y en una Radiodifusora con sintonía en esta ciudad. Las publicaciones en los medios escritos deberán hacerse el día domingo, y mediando por los menos cuatro (4) meses entre cada dos citaciones, la cual contendrá lo previsto en los literales a) y b) del artículo 583 del C.G.P. (Fdo.) SARA LIZETH GARZÓN GALVIS Secretaria No. 76799
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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL Transitorio - OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES Palacio de justicia - Piso 8º - Oficina 809 Tel. 2611553. Correo: j10cmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE REMATE PROCESO: Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía RADICADO: 73001-40- 03-011- 2017-00421- 00 DEMANDANTE: Bancolombia S.A. con Nit.890.903.938- 8 DEMANDADO: Robinson Martínez Gómez con cédula 80.108.214 BIENES A REMATAR: Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-223326, propiedad del ejecutado Robinson Martínez Gómez con cédula 80.108.214 VALOR AVALUÓ: Avalúo $98.533.500,00 Postura 70% $68.973.450,00 Consignación 40% $39.413.400,00 UBICACIÓN: Carrera 8 #141-69 Bloque 3 Apto 505 del Conjunto Residencial Cerrado Montecarlo, de la ciudad de Ibagué del Departamento del Tolima SECUESTRE: Miguel Ángel Flórez Basto, Representante legal de Apoyo Judicial SAS, sociedad identificada con Nit. 900.905.867-8 CELULAR: 319 3654348 3213705458 FECHA DILIGENCIA: Remate del bien mueble FECHA 16/05/2024 HORA 09:00 A M Enlace de la diligencia: https://call.life sizecloud.com/ 20946827 Postura admisible la que cubra el 70% del avaluó del bien dado a rematar, previa consignación del porcentaje legal, o sea el 40% y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o el día de la diligencia. Licitación: Iniciará a las 9.00 a.m. y se cerrará transcurrida una hora, desde el comienzo de la audiencia. En la diligencia aquí referida, se harán las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del acuerdo PCSJA-20-11632 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Se expide el presente aviso a los 15 días del mes de marzo de 2024. Atentamente, (Fdo.) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ LOZADA Secretario No. 0023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA SECRETARÍA Abril 5 de 2024 LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AVISA A LA COMUNIDAD QUE: Dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL radicación No. 73001-23-33-000-2024-00008-00 promovido por JESÚS ANDRÉS PAÉZ SAAVEDRA contra JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, alcaldesa de Ibagué 2024-2027, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE, magistrado ponente Dr. LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA, el 20 de marzo de 2024 se profirió auto admisorio de la demanda que en su numeral TERCERO literal e) ordena informar a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativo, en los términos del artículo 277, numeral 5 del C. de P. A. y de lo C.A. El propósito de la acción es que se decrete la nulidad de la elección de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, como alcaldesa de Ibagué periodo 2024-2027, contenida en el formulario E-26 de noviembre 14 de 2023 suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima, por las causales de los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 275 y el artículo 137 de la ley 1437 de 2011. En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar en el portal web de la Rama Judicial micrositio del Tribunal Administrativo del Tolima, los siguientes documentos: - Auto admisorio de la demanda. - Escrito de demanda y subsanación Lo anterior, para garantizar que las personas interesadas tengan conocimiento y puedan intervenir en el trámite. Las comunicaciones para el presente proceso deben radicarse exclusivamente, a través de la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI. (FDO) MARÍA VICTORIA AYALA PALOMÁ Secretaria No. 003
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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Ibagué, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).Medio de control: Simple Nulidad. Demandante: Edgar de Jesús Cardona Corrales. Demandado: Cámara de Comercio de Ibagué. Radicación: 73001-23-33-000-2024-00023-00. Referencia: Admite demanda. Conforme lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Tolima, RESUELVE PRIMERO. - AVOCAR conocimiento del presente medio de control de nulidad. Por secretaría comuníquese a las partes, la decisión de AVOCAR el conocimiento del presente medio de control y el cambio de radicación del proceso. SEGUNDO. - ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD instaura Edgar de Jesús Cardona Corrales contra la Cámara de Comercio de Ibagué. TERCERO. - VINCULAR en calidad de demandada a la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada. CUARTO. - Notifíquese la presente providencia personalmente a i. el demandante (Edgar de Jesús Cardona Corrales), ii. la parte demandada (Cámara de Comercio de Ibagué), iii. la entidad vinculada (Cooperativa de Transportes Velotax) y iv. los intervinientes (Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado), a la dirección electrónica para notificaciones, señalada en el escrito de la demanda, en atención a lo dispuesto concurrentemente para la notificación personal en la Ley 2080 de 2021; para el efecto se envía a los correos electrónicos de los sujetos procesales una copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable Con la notificación realizada al demandado, entidad vinculada e intervinientes remítase copia de la demanda y sus anexos.QUINTO. - Por secretaria, INFÓRMESE la existencia del presente asunto, a través de la página WEB de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º. del artículo 171 del C. de P. A. y de lo C. A SEXTO. - Se ORDENA que la parte actora, a través de un periódico de amplia circulación en el Departamento del Tolima, informe a la comunidad la existencia del presente proceso, identificando la norma objeto de reproche, conforme lo contempla el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 De igual forma, SE ORDENA a la Cámara de Comercio de Ibagué y a la Cooperativa de Transporte Velotax, publicar en sus carteleras físicas y virtuales la existencia del presente proceso, identificando los Registros objeto de este medio de control. SÉPTIMO. - Una vez notificada la demanda, córrase traslado de la presente acción por el término de treinta (30) días para los fines legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del C. de P.A. y de lo C.A. La contestación de la demanda, deberá hacerse conforme lo estipulado en el artículo 175 ibídem, modificado por el artículo 37 de la Ley 2080 de 2021. OCTAVO. - De conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 del C. de P.A. y de lo C.A., SE REQUIERE a la entidad pública demandada, para que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. NOVENO. - INDÍQUESE a los apoderados de la parte demandante y entidades demandadas, que el trámite de las excepciones propuestas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 175 Ib., modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.DÉCIMO. - ADVIÉRTASE a los apoderados de las entidades públicas demandadas, que como en el trascurso de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, se tiene prevista una fase conciliatoria, previamente a la realización de la misma deberán someter el asunto en litigio a consideración del respectivo comité técnico de conciliación de la entidad, si lo tuviere. DÉCIMO PRIMERO. - SEÑÁLESE la suma de sesenta mil pesos ($60.000) para gastos ordinarios del proceso, que deberá depositar la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto en el Banco Agrario de Colombia, de los cuales al finalizar el proceso por secretaría se debe devolver el remanente, si lo hubiere. DÉCIMO SEGUNDO. - Se ordena a la Secretaría de este Tribunal Administrativo, que proceda a efectuar la notificación personal de que trata este proveído de manera inmediata, sin esperar el pago de los gastos procesales descritos anteriormente, toda vez que, para realizar la notificación personal mediante correo electrónico a las entidades demandadas, no se necesitan gastos del proceso; no obstante, se advierte a la parte actora que deberá consignar los gastos procesales ordenados en los términos descritos.DÉCIMO TERCERO. - Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, 1. el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, así como 2. la obligación de dirigir sus escritos exclusivamente a través del aplicativo SAMAI 7 y, 3. en forma simultánea, remitir sus memoriales por correo electrónico a los demás sujetos procesales, con el objeto de que estos den cumplimiento a los deberes previstos en los artículos 56 de la Ley 2080 de 2021 y 3°. de la Ley 2213 de 2022, so pena, respecto de los memoriales que alleguen, i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C.G. del P., y ii. de su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado No. 76794
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